Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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Coopela o Cuello. (Perujo)

miércoles, 19 de septiembre de 2012

36 razones para no aprobar la reforma laboral de Calderón

Manuel Fuentes Muñiz
 
 
1. Porque anula la estabilidad del empleo con el pretexto de incrementar la productividad y ganancia empresarial.
 
 2. Porque afecta a todo tipo de trabajadores: de empresas privadas, empleados federales, estatales, municipales y del gobierno del Distrito Federal.
 
3. Porque no crea empleos, los abarata.
            
4. Porque facilita la imposición de bajos salarios y prolongación de jornadas de trabajo a cambio de la permanencia en el empleo.

5. Porque condiciona la permanencia en el empleo a quién tenga mayor productividad.

6. Porque desaparece los contratos de planta al anular la premisa de que “si existe materia de trabajo subsiste el contrato de trabajo”.

7. Porque anula el pago de indemnizaciones por despido al prever todo tipo de contratos temporales a pesar de la existencia de la materia de trabajo.

8. Porque permite abusos en los contratos a prueba, de capacitación inicial y de labores discontinuas al poder repetirse continuamente al cambiar el tipo de contrato o actividad.

9. Porque legaliza las renuncias en blanco al no prohibirlas.

10. Porque pulveriza el salario volviéndolo infinitesimal al prever los contratos por horas que no generan el pago de prestaciones sociales ni prima de antigüedad.

11. Porque permite exportar mano de obrar barata a través de contratos por hora o eventuales.

12. Porque legaliza la libre subcontratación (empresas outsourcing) y anula la responsabilidad solidaria entre las empresas que se benefician del trabajo obrero.

13. Porque acorta el pago de los salarios caídos a un año y otorga a cambio un interés mínimo del 2% mensual con un límite de 15 meses de salarios, propiciando que los trabajadores sean quienes sufran la prolongación y costos de los juicios laborales.

14. Porque permite despidos arbitrarios sin garantía de audiencia por reclamos de clientes o proveedores de patrón.

15. Porque cancela todo tipo de protección a las trabajadoras domésticas.

16. Porque permite la movilidad total del trabajador al interior del centro de trabajo y legaliza el trabajo multihabilidades a través de tareas “conexas o complementarias” sin el pago proporcional del salario de acuerdo al incremento de trabajo.

17. Porque retira la obligación del patrón de la entrega personal del aviso por escrito.

18. Porque retira la sanción al patrón de considerar el despido injustificado cuando no entregue el aviso de despido al trabajador.

19. Porque otorga mayores facultades a las autoridades laborales para decidir sobre el registro de sindicatos permitiendo el archivo de los expedientes.

20. Porque permite a la autoridad determinar si se estalla una huelga o no.

21. Porque permite a los patrones o terceros pedir el arbitraje obligatorio después de sesenta días de estallada la huelga.

22. Porque permite decidir si reconoce o no a los sindicatos mayoritarios al interior de los centros de trabajo.

23. Porque se acorazan aún más a “los contratos colectivos de protección” para evitar la entrada de sindicatos independientes.

24. Porque permite la intromisión de los patrones para definir quién es el sindicato mayoritario.

25. Porque se facilita la creación de los sindicatos patronales, llamados también “sindicatos blancos”.

26. Porque evita a los trabajadores afiliarse a un sindicato cuando ingresan a laborar al desaparecer la cláusula de exclusión por ingreso y separación.

27. Porque desaparece de la Ley Federal del Trabajo la Tabla de Enfermedades y Riesgos de Trabajo otorgando facultades a la Secretaría del Trabajo, con la opinión del sector obrero y empresarial su expedición y modificación.

28. Porque permite el aumento de accidentes de trabajo condicionar el empleo a cambio de mayor productividad.

29. Porque evade penalizar de manera efectiva conductas patronales negligentes que afecten la salud y vida de los trabajadores en el trabajo.

30. Porque establece un régimen desigual de transparencia al no obligar al patrón a informar sobre sus finanzas y sí a los Sindicatos.

31. Porque mantiene en perjuicio de los trabajadores la carga probatoria en materia de riesgos de trabajo.

32. Porque es una iniciativa violatoria del principio de progresividad en materia de derechos humanos y de garantías laborales previstas en el artículo 1º y 123 de la Constitución, así como la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador“ y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “Libertad Sindical”.

33. Porque cancela el carácter tutelar a favor del trabajador.

34. Porque anula la bilateralidad en las relaciones de trabajo anulando la intervención sindical.

35. Porque privatiza las relaciones laborales al dar al patrón la potestad de decidir cumplimiento de las normas laborales de manera unilateral.

36. Porque traerá mayor pobreza a la población en general.

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