Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN
Coopela o Cuello. (Perujo)

lunes, 15 de octubre de 2012

LA REFORMA LABORAL BALANCE INFORMATIVO DEL ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO

Por Héctor Barba García,
Con una lista de al menos 34 cambios que demandan empresarios y sindicatos, el Senado de la República arranca la dictaminación de la reforma laboral. Temas como outsourcing, pago por hora, salarios caídos y nuevas formas de contratación son los temas de choque entre ambos sectores.

Los integrantes de las comisiones de Trabajo y Estudios Legislativos comenzarán esta semana cinco días de dictaminación y esperan que a más tardar el 28 de octubre la reforma laboral sea votada por el pleno del Senado. El bloque PAN-PRD, que pretenden modificar la minuta para insertar temas de transparencia y democracia sindical, apenas suma 61 votos de sus senadores, lo que les impide lograr la mayoría (65) para conseguir su objetivo. El bloque PRI-PVEM, que está en contra del tema, tiene los mismos 61 votos, más la eventual suma de la senadora Mónica Arriola (Nueva Alianza).

Por ello, se espera que la votación del pleno sea cerrada y la diferencia la harían los cinco senadores del PT, que encabeza Manuel Bartlett, y el voto de la senadora Layda Sansores (MC). La demanda mayor del Consejo Coordinador Empresarial al Senado es que modifique el régimen de subcontratación laboral y se inserten los temas de democracia y sindical.

Precisamente es el tema que confronta a los sindicatos. Mientras los sindicatos considerados brazos del PRI (CTM y el Congreso del Trabajo) afirman que sería una violación al Artículo 123 constitucional la inserción de esos temas, otras agrupaciones ligadas a la izquierda o independientes, como los mineros, electricistas, telefonistas y universitarios agrupados en la Unión Nacional de Trabajadores, consideran que la minuta laboral debe ser modificada en los artículos 327, 364, 365, 371, 373, 391, 424 y 931 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para temas como la restauración del voto libre, directo y secreto en la elección sindical; transparencia en los contratos colectivos y rendición de cuentas sobre las cuotas obreras, entre otros.

En contraste, ambos sectores sindicales van juntos en la demanda de rechazo a temas como outsourcing, pago por hora, salarios caídos limitado a 12 meses, contratación a prueba y nuevas modalidades de despido que se contemplan en las reformas a los artículos 15, 25, 39, 47, 48 y 83 de la LFT. Donde el sector obrero y el de los empresarios prácticamente han coincidido en celebrar la reforma son en temas como prohibición de examen de gravidez para ser contratado, impedimento del despido por embarazo, incremento en la indemnización de muerte por accidente de trabajo de 730 a 5,000 días de salario mínimo, así como la garantía igualdad, no discriminación, hostigamiento o acoso sexual en el trabajo y la prohibición del trabajo a menores de 19 años.

LA REFORMA LABORAL BALANCE INFORMATIVO DEL ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO

El Presidente de la República, con apoyo en reciente reforma al artículo 71 constitucional que le faculta promover hasta dos iniciativas preferentes de reforma a leyes secundarias al inicio de cada periodo ordinario anual del Congreso de la Unión, presentó el 1° de septiembre del año en curso a la Cámara de Diputados, iniciativa preferente de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Esta iniciativa preferente, a diferencia de otras iniciativas, obligó a la Cámara de origen, la de Diputados, a resolver si la rechazaba o la aceptaba en sus términos o con modificaciones, en un plazo de treinta días y así emitió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, recibida a la 20 horas del 1° de octubre en la Cámara de Senadores, para su revisión de ley.

Dentro de los treinta días siguientes los senadores deberán analizarla y decidir si la aceptan en sus términos, enviándola al Ejecutivo Federal para su publicación o si la modifican, regresándola a la de Diputados, Cámara que dependiendo de la fecha en que la reciba, habrá de resolver, también dentro del mes de octubre, si acepta las modificaciones, enviando el decreto de reformas al Ejecutivo para su publicación y si las rechaza, el proyecto quedará para resolución posterior, conforme al proceso legislativo ordinario.

La iniciativa se ha operado como excluyente, porque se ha interpretado que no deben analizarse simultáneamente otras sobre la misma materia o para la creación del seguro de desempleo en la ley del Seguro Sociala efecto de moderar la pedida del salario por los reajustes y despidos injustificados y otorgar más capacitación a los privados del trabajo, para propiciar su contratación en otros empleos.

La reforma al 71 constitucional excluye la posibilidad de que se aborden reformas a la Carta Magna, lo que cancela la posibilidad de modernizar realmente nuestro sistema productivo y laboral y los órganos de justicia del trabajo, substituyendo las inoperantes y corruptas juntas de Conciliación y Arbitraje, por jueces de lo laboral, como lo manda el sistema de división de poderes de nuestro pacto federal y substituyendo la inútil Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por un instituto técnico que nutra a la Cámara de Diputados para su correcta fijación, como también lo hemos planteado en las otras dos iniciativas de la UNT-PRD, promovidas junto con la nuestra de reformas a la LFT. Por tanto, esta iniciativa preferente, se está estudiando y resolviendo aislada del cúmulo de iniciativas, entre ellas las nuestras a la Constitución, a la propia LFT y a la Ley del IMSS en materia de seguro de desempleo, que están pendientes de dictaminarse y resolverse por el Congreso de la Unión.

Sin embargo ese trámite legislativo excluyente, que calificamos de inconstitucional porque no se adaptó el reglamento de las cámaras como lo dispuso el transitorio de la reforma constitucional que la permitió, no logró impedir que los diputados del PRD, del PMC y del PT, replicaran las propuestas de la iniciativa preferente con sus propuestas correlativas, de la iniciativa de reformas a la LFT del PRD-UNT, reiterada ante la Cámara de Diputados de la actual legislatura en los primeros días de septiembre próximo-pasado. La iniciativa preferente comprende modificaciones y adiciones en287 artículos y la derogación de 23 de los de 1053 numerales de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Al analizarla identificamos propuestas no objetables en la mayoría de las disposiciones que plantea reformar, adicionar o derogar ya que en la gran mayoría de sus artículos hay propuestas aceptables y muchas coincidencias conceptuales y algunas literales, acordes con los contenidos de las iniciativas de reformas a la LFT de UNT y el PRD promovida desde 2002, actualizada en 2010 y refrendada en la presente legislatura, principalmente en lo relativo a voto libre, directo y secreto en elecciones sindicales, a transparencia sindical sobre en el registro público de los sindicatos y a publicación a los trabajadores del CCT, temas rechazados por los diputados así como a prohibición de injerencia patronal en la libertad sindical, a supresión de la cláusula de exclusión y al aumento en 16 tantos a las sanciones por violaciones a la LFT, temas aceptados por los Diputados. Pero el problema no ha sido cuantitativo sino cualitativo ya que en decenas de sus artículos se promovió regresión en derechos fundamentales de los trabajadores, que con el rechazo de los diputados delo más rescatable, la hacen totalmente inaceptable.

Así, que a reserva de preparar y ofrecer la información completa de los resultados de este proceso legislativo de reformas a la LFT, que podremos conocer y valorar con certeza y a cabalidad hasta que concluya, se ofrece la información de su estado hasta esta fecha yen consecuencia, en este momento solo podemos dar a conocer los resultados más importantes que se han generado en la Cámara de Diputados y de su revisión que inicia, en la de Senadores que hasta donde hay información, está en manos de su Comisión de Trabajo y Previsión Social de donde deberá pasar a su Pleno para resolución.

La iniciativa preferente, planteó modificaciones a los derechos colectivos (sindicatos, huelga y contratación colectiva) a los derechos individuales, a lo procesal individual y colectivo, a requisitos para autoridades laborales y a sanciones por violaciones a la ley. A todas ellas nos referiremos en lo primordial.

SOBRE SINDICATOS

La iniciativa planteó varias propuestas positivas para los trabajadores en éste tema, a saber:

Artículo 371 de la iniciativa.
-Voto libre, directo y secreto obligatorio en la elección de la directiva sindical (como es normal en los sindicatos auténticos, de la UNT y otros y que debiera serlo también para aceptar la firma de contrato colectivo) pero en la Cámara de Diputados, en álgido debate se rechazó también por los diputados del PRI, del PANAL y del PVEM y hasta uno del PT, no obstante que esas garantías sobre las votaciones electorales, propia de todos los países civilizados, es la garantizada también para los sindicalizados en nuestra Constitución en sus artículos 1°, 41, 102 apartado B, y 133 que establece, conforme a sus principios de convencionalidad, de primacía y progresividad de los derechos humanos y de supremacía constitucional, ya que los convenios internacionales sobre derechos humanos adoptados por México son de jerarquía constitucional, a saber: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 23, numeral i, incisos a) y b), en el Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 5, numerales 2 y 6 y hasta en la Declaración Universal de los derechos Humanos en su artículo 21 y por las resoluciones del Comité de Libertad de la OIT también vinculantes, como y ya lo determinó en jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia para los recuentos en los juicios de titularidad contractual.

Artículo 931 de la iniciativa.

-Voto libre, directo y secreto y padrón confiable para recuento en huelga y titularidad contractual, acorde con la jurisprudencia de la SCJN 74/2008 por contradicción de tesis, antes citada, para colmo del absurdo, también rechazado por el mismo bloque de legisladores. Artículos 364 Bis, 365 Bis, 371, 373, 391 Bis y 424 Bis, de la iniciativa.

-Transparencia sindical, mediante registro público de los sindicatos y de los contratos colectivos y además de las vigentes, más garantías a los trabajadores para que se les rindan cuentas en sus sindicatos, pero esas propuestas también fueron rechazadas en la Cámara por el mismo bloque.

Artículo 2° de la iniciativa.

-Trabajo decente o digno, que define en su contenido conceptual, incluyendo la democracia sindical. Este concepto fundamental de la libertad sindical, fue excluido por el mismo bloque mayoritario de los diputados, PRI, PVEM y PANAL, como si se tratase de un veneno letal, (sería antídoto contra la corrupción e impunidad imperantes en el sistema sindical) La democracia es soporte de nuestro sistema de gobierno, sustentado en la Constitución en sus artículos 3°, 25, 26-A y 40 y no se puede concebir a estado moderno alguno sin la organización democrática de sus instituciones políticas y sociales, como lo son los sindicatos: artículo 123 constitucional, se promoverá la organización social para el trabajo y LFT, artículos 2°,las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones y 5°, las disposiciones de esta ley son de orden público.

Artículo 373 de la iniciativa.

-Garantía de rendición de cuentas de los sindicatos a sus integrantes ya vigente pero en la iniciativa adicionalmente con dictamen de auditor externo para los integrados por 150 o más, lo que resulta excesivo por la imposibilidad de pagarlo por lo limitado de los ingresos de las organizaciones poco numerosas.

Este rechazo del bloque PRI-PANAL-PVEM y hasta PT, ha generado nacional e internacionalmente gran inconformidad y fuertes críticas. Es de esperar que los Senadores, por el enorme costo político para el próximo Gobierno Federal, rectifiquen la posición de mantener a toda costa el control corporativo de los trabajadores, con gran desprecio a su derecho a la democracia sindical y al sistema civilizado de convivencia. Artículos 133 de la iniciativa y 994 del dictamen.-Positiva prohibición de injerencia patronal en la vida sindical y en la libertad de los trabajadores para constituir o renunciar a sindicato, con sanción de multa de 250 a 2500 salarios mínimos, que fue aceptada en sus términos por el Pleno de los diputados.

SOBRE EL DERECHO DE HUELGA Y LA CONTRATACIÓN COLECTIVA

La iniciativa planteó varias propuestas negativos para los trabajadores en estos temas, a saber: Artículos 459, 469, 902, 920 y 927 de la iniciativa.- Graves afectaciones al derecho de huelga, que merced a las presiones y alegatos de los diputados progresistas y de la UNT, se logro que fueran desechadas desde el dictamen; Artículos 899-A y 899-C de la iniciativa.-Condicionamientos en los juicios colectivos de titularidad contractual que harían nugatoria la única opción que no obstante las trabas de las corruptas junta de conciliación y arbitraje, tienen los trabajadores para autenticar los contratos colectivos ante la enorme simulación imperante de los de protección patronal y la imposibilidad de huelga por firma de contrato colectivo, que del mismo modo, se consiguió que fueran desechados; y Artículos 448 y 902 de la iniciativa.-Limitación a los efectos del ejercicio de la huelga sobre la paralización de los conflictos colectivos de orden económico, que también se consiguió que fueran desechados.

SOBRE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la iniciativa. Subcontratación o tercerización (insourcing, outsourcing) que no obstante que está prohibido por el artículo 3° de la LFT y convenios internacionales de rango constitucional, que la fuerza de trabajo se utilice como mercancía, se incluyó en la iniciativa con el falaz argumento de que existe en los hechos y que hay que regularla; con el resultado de que se modificó la propuesta por los diputados, con reglas que establecen determinadas garantías laborales para estos trabajadores.

Estas modalidades de contratación individual que ahora se convalidarían, conjuntamente con los contratos colectivos de protección patronal, son los instrumentos para la destrucción casi total de la institución de la contratación colectiva, pilar fundamental de nuestro derecho colectivo del trabajo;

Artículos 25, 35, 39, 39-A, 39-B, 39-D y 39-E de la iniciativa.

Nuevas modalidades de contratación individual: Contratación a prueba hasta por seis meses a los altos empleados y contratación para capacitación inicial, también hasta por seis meses no prorrogables que deberán pactarse por escrito, que con el requisito adicional de seguridad social, fueron aprobadas por los diputados;

Artículo 83 de la iniciativa.

-Pago por hora, que ya existe en la ley vigente y se planteó muy flexibilizada, se aprobó por los diputados con ciertas garantías, como respeto a los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate y pago no menor al salario mínimo, en condiciones que atenúan la finalidad de la iniciativa, de regular la modalidad sin acotamientos ni limitaciones en su aplicación práctica; Artículo 47de la iniciativa.-Modalidades del aviso de despido, se aprobó por los diputados con mejoras respecto de las planteadas en la iniciativa, similares a las garantías vigentes sobre la forma del aviso y a los efectos de no darlo conforme a derecho, se presume como injustificado; Artículo 47de la iniciativa.-Nuevas causales de despido, por faltas contra los clientes del patrón y por acoso u hostigamiento sexual, que en el primer caso hacen más vulnerable al trabajador. Ambas fueros aprobadas por los diputados;

Artículo 48 de la iniciativa.

-Limitación de salarios vencidos a un año. Independientemente de que el juicio de reinstalación o de reclamación de indemnización dure mayor tiempo, como habitualmente acontece, tres o más años, fue aprobada por los diputados. Este asunto es crítico para los trabajadores porque generalmente salen perjudicados al verse obligados a admitir arreglos económicos irrisorios al inicio de los juicios y cuando excepcionalmente los ganan, se ven reducidos sus salarios vencidos por los honorarios, habitualmente elevados, de quienes les asesoran. Esta situación debiera resolverse con la instauración del seguro de desempleo, que aun cuando está mandatado en la Constitución, no se ha atendido así como con el reforzamiento de las procuradurías de la defensa del trabajo (servicio legalmente gratuito) lo que se hizo parcialmente al establecerse que los procuradores deben ser abogados titulados;

Artículo 175 Bis de la iniciativa.

-Permisión injustificada de trabajo de menores de catorce años; Artículos 343-A al 343-E de la iniciativa

.-Trabajadores mineros, que por su deficiente redacción parece aplicar solo a los mineros del carbón y no así al resto del trabajo minero. Como es fácil advertir, estas reformas pueden dar lugar a innumerables abusos de la patronal, que a su amparo podrán precarizar todavía más el trabajo y operar la disminución más crítica de los salarios y revertirse el principio hoy formalmente vigente de que el trabajo permanente es la regla y el eventual, la excepción.

SOBRE EMPRESAS DE JURISDICIÓN FEDERAL  

Artículo 527 de la iniciativa.

-Se establece condición inconstitucional para considerar a una empresa como de jurisdicción federal.

AVANCES EN DERECHOS INDIVIDUALES

Entre otros avances, deben registrarse los siguientes:

Artículo 133 de la iniciativa.

-Prohibición de examen de gravidez;

Artículo 133 de la iniciativa.

-Prohibición del despido por embarazo;

Artículo 170 de la iniciativa.

-Distribución de las semanas de descanso pre y pos natal;

Artículo 132 de la iniciativa.

-Los diputados redujeron de diez a cinco días con salario la licencia de paternidad por nacimiento o adopción;

Artículo 502 de la iniciativa.

-Incremento de indemnización por muerte por accidente de trabajo, de 730 a 5,000 días de salario.

Artículo 485 de la iniciativa.

-Se desechó el planteamiento de suprimir la presunción de que las personas que laboran con pago a comisión, son trabajadores, salvo las excepciones vigentes.

Artículo 2°, 3Bis, 47, 56, 132, 133, 135, 173, 174, 176, 279Bis, 279Ter, 280 y 283de la iniciativa.

-Igualdad sustantiva, no discriminación de género, hostigamiento y acoso sexual, discapacitados, trabajo infantil, trabajo en el campo. Toda esta temática de derechos humanos laborales, maquillada con regulaciones declarativas, mal soportadas en la normatividad sustantiva y nada sobre acciones afirmativas.

AVANCE SOBRE AUTORIDADES LABORALES

Artículo 502 de la iniciativa.

-Servicio profesional de carrera para los integrantes de las juntas de conciliación y arbitraje.

AVANCE EN PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Artículo 533 de la iniciativa.

-Los procuradores serán abogados pero no se admitió su intervención en defensa de la libertad sindical.

AVANCE EN INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 541 de la iniciativa.

-Facultad a los inspectores para parar las actividades en casos de peligro inminente para la salud.

AVANCESEN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 692 de la iniciativa.

-Los apoderados de las partes deberán ser abogados o por lo menos, pasantes de derecho; Artículo 786 de la iniciativa.

-Confesional a cargo de sindicatos, podrá absolverse por el secretario general o por conducto de apoderado; Artículos 527-A, 685, 875 y 878 de la iniciativa.

-Mejoría de la conciliación en juicio; Artículo 689 de la iniciativa.

-Supresión de la propuesta para prejuzgar sobre la procedencia de la acción al plantearse la demanda; Artículos del 899-A al 899-G de la iniciativa.

-Conflictos individuales de seguridad social ante las juntas federales de Conciliación y Arbitraje. Se instaura un procedimiento especial y expedito con peritaje oficial eficiente y gratuito, que deberá desahogar el rezago existente en estos procedimientos;

Artículos724, 776 y del 836-A al 836-D de la iniciativa.

-Creación de herramientas tecnológicas para mejorar la información de los expedientes y su utilización para pruebas;

 AVANCE EN EL SISTEMA DE SANCIONES

Incremento de sanciones por violaciones de los patrones a la normatividad laboral en 16 veces, es decir de 50 hasta 5,000 días de salario mínimo, en razón de los diversos tipos de violaciones patronales a sus obligaciones con los trabajadores. En la práctica las sanciones a la patronal son la excepción debido a las insuficiencias, deficiencias y en casos, la corrupción, de las inspecciones del trabajo. Actualmente resulta más barato a la patronal pagar las multas que excepcionalmente le son aplicadas, que cumplir la ley. Esa situación, de no atenderse a fondo en la jurisdicción federal y en los estados, podría hacer ilusoria la reforma en el sistema de sanciones.

Cabe la interrogación de que si esos limitados avances formales en nuestra legislación laboral punitiva, no serían inoperantes ante la crisis de la justicia laboral determinada por las ineficaces y corruptas juntas de conciliación y arbitraje, por la carestía de la asesoría privada a los trabajadores, por la virtual inexistencia de la procuraduría de la defensa del trabajo así comopor la insuficiencia, ineficiencia y corrupción de la inspección del trabajo. Si la reforma laboral finalmente se opera acatando las añejas directrices del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, de liquidar la estabilidad laboral y de homologar hacia abajo los salarios y condiciones de trabajo, se aceleraría el proceso de extinción de los relativamente pocos empleos estables y adecuadamente remunerados que subsisten.

En cuanto al propósito pregonado de que esas reformas operarán la creación de más empleos, accesibles a los jóvenes, como están planteadas darán lugar a menos empleos estables y generalmente mal remunerados por tal vez un poco más empleos, pero muy precarios por inestables y peor remunerados. Hablamos del reparto de la pobreza y la generalización de la informalidad. Si no se respeta la libertad sindical en su contenido esencial de derecho a la sindicación, a la democracia y a la verdadera autonomía de los sindicatos como instrumentos sociales para defensa organizada de los trabajadores y el acceso a la contratación colectiva autentica, sus derechos formales continuarán como letra muerta. Sin sindicatos verdaderos nunca será posible el progreso nacional con justicia social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario