Proyecto de Reforma Laboral PRI-AN

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Coopela o Cuello. (Perujo)

sábado, 6 de octubre de 2012

ANALISIS SOBRE LOS TEMAS PRINCIPALES DEL CONTENIDO DE LA MINUTA DE PROYECTO DE DECRETO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ENVIADA A LA CÁMARA DE SENADORES


 

 
 

Lic. Héctor Barba
Asesor Jurídico de UNT 

En la minuta  del pleno de la Cámara de Diputados,  en  una primera lectura, se advierten los siguientes cambios y  omisiones respecto del dictamen de la comisión de Trabajo, algunos violatorios de  la Constitución, en los siguientes temas:

1.      Sobre trabajo digno o decente, en al articulo 2°, se omite el concepto de “democracia sindical” desde la redacción del dictamen, y se omitió también en la minuta de decreto enviada al Senado.

2.      Sobre la subcontratación u outsourcing, artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D se modificó el dictamen que presentó la Comisión de Trabajo, con redacciones que eliminan candados que se habían aprobado en el dictamen.

3.      Articulo 47, sobre nuevas causales, se mantiene lo establecido en el dictamen y en cuanto al aviso de despido, se modifica el dictamen y la propia iniciativa preferente, en condiciones menos desfavorables para el trabajador, pero se suprime la frase vigente  que obligaba al patrón a acreditar que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido y ante esa negativa, comunicarlo por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, situación jurídica  que al eliminar la carga de probar  al patrón la negativa de recibir el aviso de parte del trabajador, le hace más fácil operar el despido.

4.      Articulo 83, sobre el pago por hora, en la minuta con proyecto de decreto se establece  que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto (lo que deja en desventaja al trabajador) siempre que se trate de un salario remunerador, agregando en forma confusa “así como el pago por cada hora” y que en el ingreso que perciban los trabajadores con  esta modalidad se respetarán los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de la que se trate y que el ingreso que perciban “en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria” pero resulta, que en el caso de pago por hora, tal jornada diaria será la que se convenga entre el trabajador y el patrón, entonces esta supuesta garantía del pago de una jornada diaria es ilusoria  porque no corresponde a la jornada normal.

5.      Articulo 170n fracción II, respecto al derecho al descanso pre y post parto, se establece que la trabajadora podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas  al parto para después del mismo, pero la regla  no resulta obligatoria para el patrón porque los condicionamientos que se plantean la hacen inoperante y desprovista de la imperatividad propia de cualquier norma jurídica, al facultar al patrón otorgar esa posibilidad tomando en cuanta su opinión y la naturaleza a del trabajo, sin dar valor alguno a la previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social. En síntesis la norma no es vinculante ni tiene eficacia alguna.

6.      Articulo 285, sobre trabajadores a comisión,  se retoma la redacción  de la ley vigente de forma correcta.

7.      Articulo 311, sobre el trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación. Se enuncia esta nueva tipología  de trabajo a domicilio, que es diferente  a la tipología vigente, y en forma absurda no se establece regulación alguna sobre ella,  lo que deja  sin protección legal  a este tipo de trabajadores y trabajadoras.

8.      Artículos 333 y 336 sobre trabajadores domésticos. A titulo de supuestas garantías  se fijan jornadas normales de 12 horas diaria, o sea cuatro horas diarias más de la legalmente permitida. Esta modalidad en la jornada.

9.      Artículos 343-A al 343-E, que integran un nuevo capitulo relativo al trabajo en la minas.  El articulo 343-A tiene redacción confusa que debe clarificarse porque da lugar a una interpretación de que solo se aplica a minas de carbón, cuando debiera mencionar claramente que es aplicable a cualquier clase de minas.

10.   Articulo 371, del dictamen y de la minuta.- relativo al contenido de los estatutos sindicales, se aparta de lo plateado en la iniciativa preferente en materia de democracia y transparencia sindical, al eliminar la propuesta en la cláusula democrática relativa al voto libre, directo y secreto obligatorio para la elección de las directivas sindicales, planteamiento que era acorde en la iniciativa con el sistema electoral garantizado en nuestra Constitución en su artículo 41, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 21, numeral 3.- en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José en su articulo 23, numeral 1, incisos a) y b).- en el Pacto Interamericano de Derechos Económicos Sociales y Culturales, articulo 5 numerales 2 y 6, así como en los criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, instrumentos todos ellos del mismo rango de nuestra Constitución como lo disponen sus artículos 1°, 102 apartado B, que contienen los principios constitucionales  de convencionalidad y pro-homine y de acuerdo con el principio de supremacía constitucional de su articulo 133. Por tanto la obligatoriedad del voto libre, directo y secreto para las elecciones de las directivas sindicales no puede limitarse en una ley secundaria como la Ley Federal del Trabajo, porque tal limitación es abiertamente inconstitucional y por tanto, el dictamen y la minuta de la Cámara de Diputados, contravine abiertamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11.   En relación a los temas de género que se incorporaron a la minuta  podemos considerar que si bien  significan cierto avance, no contemplan de manera suficiente las normas que debieran incluirse  para dar vigencia  a los principios  de igualdad sustantiva, de acciones afirmativas  ni demás aspectos fundamentales vinculados a las normas internacionales ratificados por el gobierno mexicano.

En lo general estimamos que en el proyecto de reformas se privilegian la precarización y la inestabilidad en el empleo, se soslaya la democracia y transparencia sindicales  de forma totalmente contraria al interés nacional y no se fortalecen las instituciones de impartición de la justicia y de la administración del trabajo.

Fraternalmente,

México, D.F., 2 de octubre de 2012.

 

 

 

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